Las Propuestas de Reforma Laboral en Nuestra Constitución y lo que implica. Como Director de esta firma de abogados y en consideración a mi afición de mis cuarenta y nueve años como operador del Derecho Social y del Derecho Constitucional, les comparto mis puntos de vista acerca de este tema de relevante actualidad.

Al finalizar el mes de abril del año en curso el titular del Poder Ejecutivo Federal, envió al C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, a saber artículo 107 frac. III inciso a), frac. V inciso d); artículo 123, apartado “A” fracs. XVIII, XIX, XX, XXI, se adiciona XXII Bis inciso a) y b), XXVII inciso b), XXXI inciso c), se adicionan sub-incisos 1, 2, 3, 4 y 5. La iniciativa propone una reforma al Derecho Procesal del Trabajo, a partir de tres importantes rubros:

  1. Que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, de acuerdo a la distribución de competencia.
  2. Replantear la función conciliatoria como instancia prejudicial a la cual trabajadores y patrones deberán acudir.
  3. Revisar el Sistema de Distribución de Competencias entre las autoridades federales y locales, así como crear un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, para atender el registro de todos los contratos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como los procesos administrativos inherentes a las libertades de negociación colectiva y de sindicación y tendrá también función conciliatoria en el orden federal.

Con la Reforma Laboral podemos ver que se busca ya eliminar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, solo que no es solo cuestión de suprimir el tripartismo, ni tampoco de constreñir la libertad sindical, o de desarticular el proceso de autocomposición en el caso de los conflictos y diferencias en los factores de la producción.

Tampoco es pensar en si el poder Judicial actúe en estricto derecho o se continúe como según parece ser, con el procedimiento de arbitraje. Se deberá tener cuidado de que no se vaya a regresar al “juicio arbitral de naturaleza civil” en lugar del "arbitraje de equidad", pues del primero en el que conocería un Juez Público de Arbitraje nos regresa al año de 1917 y según dice Don José Natividad Macías, sería lo peor que le podría suceder a la clase trabajadora, ya que podría pensarse que rompería con el equilibrio constitucional entre el capital y trabajo.

En caso del Arbitraje Obligatorio y de Equidad, desde el punto de vista procesal nada cambiaría, con la única observación de que, la ausencia de representantes de los factores de la producción conduciría a una justicia burocratizada, descansando en sujetos de los cuales vale la pena imaginar que aún siendo brillantes juristas, sería imposible que tuvieran capacidad de conocer de todo lo que exige el Derecho del Trabajo, ya que resulta ser todo un universo los conceptos que engloban el capital y trabajo, tanto para industriales, comerciantes, empresarios o empleadores y cuanto para trabajadores.

Cualquiera que sea el resultado del cambio con la Reforma Laboral en lo que se refiere a dicha iniciativa del Presidente de la República, en HERNANDEZ CONSULTORES ABOGADOS, estamos preparados para enfrentar el reto que imponga el cambio, consientes de que trabajadores y patrones son sujetos de una misma situación jurídica, la relación de trabajo, que se traduce, cualquiera que sea el acto que le de origen, en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona física o a una persona moral, mediante el pago de un salario.