El Secretario de Salud emitió dos acuerdos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 14 y 15 de mayo.

Tienen por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.

Lo anterior lo está determinando por etapas:

Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;

Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, y

Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Para efectos de lo anterior consideró lo siguiente:

Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente:

I.          El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020.

            Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social;

II.         La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas;

III.        El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV.        Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones, y

V.         Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.”

El semaforo por regiones está definido en los términos siguientes:

SEMÁFORO POR REGIONES Actividades permitidas a partir del 1 de junio de 2020

Región

Actividad

Descripción de las actividades

Rojo

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Suspendidas

Actividades económicas

SOLO ESENCIALES

Solo las actividades laborales consideradas esenciales

Naranja

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas

Actividades económicas Generales

Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida

Amarillo

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Aforo permitido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones

Actividades económicas generales

Todas las actividades laborales

Verde

Escuelas

Sin restricciones

Espacio público

Actividades económicas generales

 

Adjuntamos las 2 publicaciones para consulta.

Diario oficial de la federación 14 mayo 2020

Diario oficial de la federación 15 mayo 2020