El "despido" es la decisión unilateral de terminar la relación laboral por parte del empleador y sin el consentimiento del trabajador.

Tipos de despido

  • Justificado: Cuando la separación aconteció porque el trabajador incurrió en alguna de las conductas que se advierten en el atículo 47 de la LFT, donde se implementó el proceso de investigación culminando con la entrega del aviso de rescisión, por escrito o al Tribunal Laboral competente.
  • Injustificado: Cuando el empleador no cumple con los requisitos legales y solo se da la separación de facto. Esto genera mayores responsabilidades en perjuicio de la empresa.

Importante explicar que el artículo 47 de la LFT refiere a la palabra “rescisión” más no “despido”, la razón obedece a que en el derecho común la “rescisión” obedece a la terminación de un contrato por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes y por esa razón, la “rescisión” podrá ser invocada por el empleador o el trabajador.

Siguiendo la misma lógica, un trabajador no podría “despedir” a su patrón, pero sí puede separarse o rescindir la relación de trabajo, cuando su empleador incurrió en alguna de las conductas que refiere el artículo 51 de la LFT.

Es importante comprender estas distinciones, a efecto que si uno se enfrenta a una separación independientemente del lado en que uno se encuentre, pueda comprender cuando se está en presencia de una rescisión de la relación de trabajo o la de un despido injustificado. 

Causas justificadas de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al trabajador.

 

Estas las podrán consultar en las XV fracciones del Artículo 47 de la LFT y solo compartimos algunas referencias para comprensión de lo que nuestro ordenamiento contempla:

 

  1. Uso de documentos falsos al obtener el empleo.
  2. Actos deshonestos, violencia o falta de ética.
  3. Acoso laboral o sexual.
  4. Daños materiales intencionales o negligentes.
  5. Desobediencia sin causa justificada.
  6. Presentarse al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas.
  7. Faltar al trabajo más de tres veces en un periodo de 30 días sin justificación.
  8. Divulgar secretos de la empresa.
  9. Poner en peligro la seguridad del lugar de trabajo.
  10. Ser condenado a prisión.

Consecuencias en el despido injustificado

 

  • Para el empleador: Un despido injustificado puede obligar al pago de:
    • Tres meses de salario como indemnización constitucional o reinstalarlo dependiendo la acción que ejercite el empleado.
    • Prima de antigüedad, salvo que ejerza la acción de reinstalación.
    • Pago de las prestaciones legales y extralegales adeudadas si fuera el caso.
    • Salarios caídos hasta por un periodo máximo de 12 meses.
    • Intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago, esto siempre que al término del plazo de los 12 meses antes señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia.
  • Para el trabajador:

 

  • Cuenta con 2 meses contados a partir del día siguiente en que se diga despedido para ejercitar la correspondiente acción legal. Si no actúa dentro de ese plazo, pierde toda oportunidad de reclamo.
  • Cabe señalar que previo a promover cualquier demanda, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial ante un Centro de Conciliación, fase que podra durar hasta 45 días naturales y estos no se toman en cuenta dentro del calculo de los 2 meses mencionados.
  • La persona trabajadora estará exenta de promover un procedimiento conciliatorio prejudicial cuando fuere despedida por actos de discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual, siempre que se acredite la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos.

 

Que hacer en el caso que el empleador quiera rescindir la relación de trabajo de una persona trabajadora.

Así como el trabajador tiene 2 meses para alegar un despido injustificado, el empleador tiene también un tiempo para rescindir la relación de trabajo y es en el lapso de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de la conducta cometida.

En este tiempo debe investigar y documentar el comportamiento, que desde luego este deberá estar dentro de las causales que establece el artículo 47 de la LFT, dentro de este procedimiento es importante que la persona trabajadora esté enterada de los hechos motivo de la investigación.

Dependiendo de la conducta, es importante que el trabajador participe en la investigación, para que manifieste a lo que a su interés convenga y en su caso pueda ofrecer evidencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos, hay que tener presente que ellos cuentan con una presunción de inocencia.

Si se acredita la falta, entonces se podrá entregar el aviso de rescisión por escrito la que deberá indicar claramente la conducta o conductas que la motivan y la fecha o fechas en que se cometieron los actos.

El aviso deberá ser entregado personalmente al empleado o dentro de los 5 días siguientes al Tribunal del Trabajo competente, para que por su conducto efectúe la notificación al último domicilio que se tenga registrado.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

 

¿Se debe pagar algo cuando se trate de una rescisión justificada?

Incluso en estos supuestos, el empleador deberá cumplir con el pago de:

  • Días trabajados no pagados.
  • Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
  • Prima de antigüedad.
  • Otras prestaciones según acuerdos adquiridos.

 

Consideraciones finales

El despido es una separación de facto, es decir, primero se da el hecho de la terminación para después resolver por la vía legal si fue o no justificada, hemos visto que toda separación tiene una consecuencia, que podrá ser grave o no dependiendo del proceso que se llevo a cabo en el centro de trabajo.

Un despido mal llevado puede repercutir seriamente en la vida laboral tanto de una empresa como de las personas trabajadoras, al final para ambas implica un perjuicio económico, sin embargo una empresa puede asumir un costo mayor cuando el despido no fue alineado a las reglas que establede la LFT.